JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, veintisiete de octubre de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Visto el escrito solicitud suscrito por las Abogadas : DULCE MEDINA , JEHNNY MOLINA Y MARBELLA GUERRERO , quines actúan con el carácter de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: KARINA DEL VALLE CONTRERAS CARDENAS Y JESUS ORLANDO ROSALES MONTOYA Padres de la niña , ANA KARY ROSALES CONTRERAS ,quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaría a favor del niño en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante el ya nombrado Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 28 de septiembre de dos mil cuatro , la cual se encuentra anexa al presente escrito al folio 03 , este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , y de conformidad con el artículo 375 de la ley Orgánica de la Protección del niño y del adolescente HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, hecho por los padres, de la niña. ANA KARY ROSALES CONTRERAS. A tales efectos expídase por la secretaria de este Tribunal copias fotostáticas certificadas de la decisión y hágase entrega al interesado y archívense las presentes solicitud. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.

EL JUEZ

ABG, EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS
La secretaria

ABG. SANDRA CONTRERAS
En la misma fecha se anoto en el libro de solicitudes bajo el N° 146

LA SECRETARIA

Abg. Sandra Contreras.