JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiocho (28) de Octubre de dos mil cuatro.

193º y 145º

Vista el escrito de convenimiento que obra al folio 67, suscrito por los Abogados: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en su carácter de Apoderado Judicial de parte demandante y, YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, Apoderado de la parte demandada en el presente juicio, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, hecho en el expediente Civil Nº 6.513, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se levanta medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2.002, sobre un inmueble propiedad del demandado consistente en un lote de terreno y una casa acta para habitación, ubicada en la Carrera Cuarta y calle séptima de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida cuyos linderos y medidas se especifican suficientemente en documento Registrado en la oficina Subalterna del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 05-09-2.002, Nº 144, Protocolo Primero, Tomo 3ero.,Tercer Trimestre. En consecuencia ofíciese al Registrador Subalterno de dicho Municipio a fin de hacerle saber del levantamiento de dicha medida, que fue participada con oficio Nº 757 de fecha 02 de Octubre de 2.002. Agréguese el cuaderno de medidas al presente expediente, corrijase la foliatura y archivese el mismo.-

El Juez Temporal,

Abg. Eulogio Sánchez C.

La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.