REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
194° y 145°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana IRMA ANGELINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 5.448.251, domiciliada en la calle principal No. 41, casa la Gata, Tacarica Tovar Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio: FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.485, del mismo domicilio y hábil, por el cual solicita la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: NADEEM MUHAMMAD e IRMA ANGELINA RAMÍREZ, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio No. 36 folios 81, 82 y 83 del año 1999, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente, la misma presenta error material en cuanto a que aparece como padre de la solicitante el ciudadano VICTOR GARCÍA, siendo esto incorrecto, ya que es hija de MARÍA BRÍGIDA RAMÍREZ. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio los siguientes recaudos: copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y por el Registro Principal y partida de nacimiento. En copia simple: la cédula de identidad de la solicitante. Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos: NADEEM MUHAMMAD e IRMA ANGELINA RAMÍREZ, se incurrió en error en que aparece como padre de la contrayente el ciudadano VICTOR GARCÍA, siendo esto incorrecto, ya que es hija de MARÍA BRÍGIDA RAMÍREZ y no como aparece en el acta de matrimonio.
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NADEEM MUHAMMAD e IRMA ANGELINA RAMÍREZ, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece que la contrayente es hija de la ciudadana MARÍA BRÍGIDA RAMÍREZ y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 6 de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia Y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. EULOGIO SÁNCHEZ C.
LA SECRETARIA,
Berta Castro.
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil No. 7069, se dejó copia para el archivo y se publicó siendo las dos de la tarde (2:00 pm).-
LA SECRETARIA,
BERTA CASTRO.
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