JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, quince de octubre de 2004.
194º- y 145º-
Visto el convenimiento celebrado por las partes ciudadanos ANA PAULA ROJAS DE ZAMUDIO y JOSE ZAMUDIO en su condición la primera de librado aceptante y el segundo de avalista, parte demandadas y el abogado EURO ALBERTO LOBO, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Yamily Rodríguez Moreno, parte actora, de fecha 19 de agosto de 2004, que corre inserto al cuaderno de embargo (f. 4, 5 y 6), visto igualmente diligencia y escrito de fechas 20 de septiembre de 2004 (f. 7 y 8 del expediente principal) y 27 de septiembre de 2004 (f. 12 del cuaderno de medidas). Este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado en la presente causa versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con fundamento en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN y procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se acuerda agregar el cuaderno de medidas al expediente principal y no se archive el expediente hasta tanto se cumpla con el convenimiento acordado por las partes.
Igualmente se acuerda oficiar a la ciudadana ANA PAULA ROJAS DE ZAMUDIO, quien fue designada por convenio de las partes como guarda y custodia del vehículo de las siguientes características marca HYUNDAI, modelo ACCENT GS, tipo COUPE, Año 2001, color plata autentico, serial del motor G4EKY935764, serial de carrocería 8X1D31NP1YM00099, SIN PLACAS, embargado en fecha 19 de agosto de 2004, hasta el día 17 de septiembre del presente año, a los fines de que haga entrega de dicho vehículo al Depositario provisional ciudadano MIGUEL ANTONIO PEÑA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 4.470.726, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida. Librese oficio.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS



LA SECRETARIA TEMPORAL

OMAIRA GUTIERREZ

En la misma fecha se libro oficio Nro. _0972 y se agrego cuaderno de medidas constante de doce folios útiles.
La Sria.