REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 13 de septiembre de 2004, la ciudadana: ROSA MARIA TOUS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.207.482, domiciliada en la población del Moralito, Distrito Colón del Estado Zulia, y hábil, asistida por la Abogado Milagros maría Carrillo Barcinilla, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.218.062, domiciliada en El Vigía Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el Adolescente WILLIAM EDECIO MONTERO TOUS, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.580.267, y hábil, solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM EDECIO MONTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.559.257, viudo, agricultor, y falleció ab-intestado el día 11 de agosto de 1990, en los Dos morales, Kilómetro veintiocho, tal como se evidencia del acta de defunción Nro. 18, que obra agregada al folio 03, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Moralito, Municipio Colón Estado Zulia, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03, original de Acta de Defunción del ciudadano WILLIAM EDECIO MONTERO QUINTERO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Moralito Municipio Colón, Estado Zulia, de fecha 21 de julio de 2004.
2) Acta de Nacimiento del Adolescente WILIAM EDECIO MONTERO TOUS, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Moralito, Distrito Colón Estado Zulia, de fecha 21 de julio de 2004,
3) Copia simple de documento de Compra venta de Fundo Agropecuario “La Libertad” expedido por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Sana Bárbara de Zulia.
Mediante Auto de fecha 24 de septiembre de 2004, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los interesados presenten los testigos quienes declaran de acuerdo a las preguntas formuladas.
Siendo el día y la hora señalados comparecieron los testigos ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN ATENCIO ZAMBRANO y NESTOR LUIS SABRIL NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10.682.395 y 23.207.482, domiciliados en San Carlos de Zulia Municipio Colón Estado Zulia, y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado Milagro Carrillo, Inpreabogado bajo el Nro. 76.713, quienes al ser interrogados bajo juramento de Ley, manifestaron que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano difunto WUILLIAN EDECIO MONTERO QUINTERO y a la ciudadana ROSA MARIA TOUS HERNANDEZ, desde hace varios años; Que les consta que el Adolescente WUILLIAN EDECIO MONTERO TOUS es el Único y Universal Heredero del ciudadano WUILLIAN EDECIO MONTERO QUINTERO, que no le conocen más hijos; Que les consta que el difunto era de esta civil soltero, y que procreo un hijo con la ciudadana ROSA MARIA TOUS HERNANDEZ, que se llama WUILLIAN EDECIO MONTERO TOUS; Que les consta que el ciudadano WUILLIAN EDECIO MONTERO QUINTERO, falleció a consecuencia de asfixia mecánica (ahorcado).
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA” y declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM EDECIO MONTERO QUINTERO, a su hijo el Adolescente WILLIAM EDECIO MONTERO TOUS, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DEJESE COPIA DE LA DECISION Y DEVUELVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los veinte días del mes de octubre de dos mil cuatro. Años: 194 y 145.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OMAIRA GUTIERREZ.
En la misma fecha se dejo copia de todas las actuaciones debidamente certificadas, y se devolvieron los originales a los interesados, constante de ( 13 ) folios útiles.
Sria.
Gv.
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