GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de octubre de dos mil cuatro.
194 y 145
El Tribunal, visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.093.021, Teniente Coronel del Ejército Venezolano, destacado en el Liceo Militar Jáuregui la Grita Estado Táchira, domiciliado en Urbanización Los Kioscos Torre A, Piso 2 Apartamento 02-04, San Cristóbal Estado Táchira. y civilmente hábil, quien establece como Pensión de Alimentos a favor del niño JESUS ALBERTO RONDON, un bono especial Escolar a favor de mi hijo JESUS ALBERTO RONDON , de 06 años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) pagaderos en el mes de Septiembre de cada año, a fin de cubrir los gastos escolares, del niño como lo son vestuario útiles escolares y otros; el cual fue aceptado por la ciudadana JUANA YUDITH RONDON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.106.279 domiciliada en La Azulita, Urbanización Francisco Rueda calle 3 casa Nro. 25-45 Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente hábil; por ante el despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogado ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representando los derechos y garantías del niño JESUS ALBERTO RONDON, en esta misma fecha 20 DE OCTUBRE DE 2004, las partes convinieron en que el bono fijado sea depositado en la Cuenta de Ahorro a nombre de la madre del niño ciudadana JUANA YUDITH RONDON QUINTERO, en el Banco Provincial Nro. 01080347160200018785, que dicho bono aumentará en forma automática y proporcional cada año, en un 20% de conformidad con el artículo 218 del Código Civil, sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional. Teniendo dicho Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (a) o adolescente (s) por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS ALBERTO CONTRERAS CARDENAS y JUANA YUDITH RONDON QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño JESUS ALBERTO RONDON, de 06 años de edad. Se realicen los trámites correspondientes en relación al reconocimiento efectuado. Se le imparte el carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OMAIRA GUTIERREZ.
En la misma fecha se formó Expediente, se le dio entrada bajo el Nro. 8241-04, se libró boleta de notificación al Fiscal undécimo del Ministerio Público y se entregó al alguacil del Tribunal.
Sria.
gv.
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