GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.- ----------------------------

194 y 145
Visto el escrito de CONVENIMIENTO presentado ante este Despacho por las Abogados Magaly Pulido Guillén y Rita Velázco Uribe, en su carácter de Fiscal Undécimo Titular y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-El Vigía, suscrito entre los ciudadanos OMAR MOLINA MANRRIQUE y CONCEPCION MAYIVE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 9.197.370 y 10.240.896, por ante el despacho de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-El Vigía, mediante acta suscrita por ante ese despacho en fecha cinco de octubre de 2004, quienes convinieron en que el padre fija como pensión alimentaria a favor de sus hijos los adolescentes OMAR YOHAN y YORMANT OMAR MOLINA GUILLEN, de 16 y 14 años de edad, en su orden, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, y a partir del mes de enero de 2005, suministrará la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre de los adolescentes ciudadana Concepción Mayive Guillén, ya identificada, que además contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares cada vez que así lo requieran los adolescentes, que igualmente el padre manifiesta estar de acuerdo con el aumento proporcional del veinte por ciento (20%) anual, sin la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.-------------------------------------------------------
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, competente según Resolución Nro. 1273 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nro. 37.036 de fecha 14-09-2000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, suscrito entre los ya mencionados ciudadanos, en beneficio de los adolescentes arriba identificados, le imparte el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público mediante boleta.
El JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA ROSA GUTIERREZ H.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 8246-2004.-
Se dictó la presente sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana.
Se libró la boleta acordada.


Sria,
VCM: