GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.- ----------------------------

194 y 145
Visto el escrito de CONVENIMIENTO presentado ante este Despacho por las Abogados Magaly Pulido Guillén y Rita Velázco Uribe, en su carácter de Fiscal Undécimo Titular y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-El Vigía, suscrito entre los ciudadanos LAILE OVEYEIRO PARRA OSORIO y HERLY YOHANA MUÑOZ IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 9.398.203 y 13.022.890, por ante el despacho de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-El Vigía, mediante acta suscrita por ante ese despacho en fecha siete de octubre de 2004, quienes convinieron en que el padre fija como pensión alimentaria a favor de su hija la niña LAIDYH YORLEY PARRA MUÑOZ, de 3 años de edad, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, que suministrará dos bonos especiales, en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) y en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), que el padre solicitada se libre oficio a la alcaldía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a fin de que le sea descontado de su sueldo, la pensión alimentaria y los bonos convenidos, líbrese oficio, que igualmente el padre manifiesta estar de acuerdo con el aumento proporcional del veinte por ciento (20%) anual, sin la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional, líbrese oficio. ---------------------------------------------------------------
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, competente según Resolución Nro. 1273 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nro. 37.036 de fecha 14-09-2000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, suscrito entre los ya mencionados ciudadanos, en beneficio del niño arriba identificado, le imparte el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público mediante boleta.
El JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA ROSA GUTIERREZ H.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 8252-2004.-
Se dictó la presente sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana.
Se libró la boleta acordada.


Sria,
VCM: