GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.-------------------------------------------------------------

194 ° Y 145°
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PEÑA y JOHAN CONTRERAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 16.039.516 y 12.656.435, por ante el despacho de la Defensoría Pública Décima Primea de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-Extensión El Vigía, mediante acta suscrita por ante ese despacho en fecha 29 de septiembre de 2004, quienes convinieron en que el padre fija como Obligación Alimentaria a favor de su hija la niña JAEL SARAI CONTRERAS PEÑA de diez (10) años de edad, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, un bono especial, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), esto con el fin de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, con relación a los demás gastos extras que se susciten por medicinas, tratamiento médicos o cualquier otra emergencia serán cubiertos de por mitad al momento que se susciten, que igualmente el padre manifiesta estar de acuerdo con el aumento proporcional del veinte por ciento (20%) anual, sin la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.- ------------------------------------
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, competente según Resolución Nro. 1273 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nro. 37.036 de fecha 14-09-2000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, suscrito entre los ya mencionados ciudadanos, en beneficio de la niña arriba identificada, le imparte el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público.-
El JUEZ TEMPORAL,

ABG. NOIS C. BONILLA VARGAS
LA SECRETARI A TEMPORAL,

OMAIRA GUTIERREZ H.
Se le dio entrada con el Nro. 8254-2004.
Se dictó la presente sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana.
Se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público


Sria,
VCM.