REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS:
Mediante escrito de fecha 05 de junio de 2003, los JOSE GREGORIO MENDEZ ROJAS y ERICA YADIRA SALAS CONTRERAS DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.654.856 y 12.656.963, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por las Abogadas DANELLY SUAREZ NOGUERA y VENUS YULEIDA PARRA CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado Nros. 89.548 y 72.247, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, indicando en dicho escrito que procrearon tres hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2003, (f.06) el Juez de este Tribunal previo el examen de escrito de separación decretó la separación de los cónyuges, respetando lo acordado por los cónyuges en el escrito.
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2004 folio (07), la ciudadana ERICA YADIRA SALAS CONTRERAS DE MENDEZ, asistida por la Abogado EDILIA GARCÍA MOLINA, solicitó se declare dicha conversión en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos desde el 05 de junio de 2003, fecha en que fue presentado el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, y sea citado su cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2004, se acordó librar Boletas de Notificación al ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ ROJAS y al Fiscal del Ministerio Público, obran a los (f.09 al 10 y 18) debidamente firmadas se agregaron.
En fecha 15 de septiembre de 2004, día fijado, para el acto de comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ ROJAS, el Tribunal dejó constancia que dicho ciudadano se hizo presente y manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por su cónyuge ciudadana Erica Yadira Salas de Méndez, que no procrearon hijos, y obtuvieron bienes de fortuna que posteriormente serán repartidos.
Tal es el historial sucinto del presente procedimiento. El Tribunal para resolver sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio previamente observa:
PRIMERO:
Los cónyuges JOSE GREGORIO MENDEZ ROJAS y ERICA YADIRA SALAS CONTRERAS DE MENDEZ, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que en fecha 17 de diciembre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, según consta del acta de Matrimonio que obra al folio (05); que durante el matrimonio no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna; que posteriormente serán repartidos, que decidieron de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, separación que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes el tribunal resolverá por auto separado. Segundo: En virtud de la separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. Tercero: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando residencia en cualquier lugar de la República.
SEGUNDO:
Por cuanto la cónyuge solicitó mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2004, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal según Auto de fecha 05 de junio de 2004, en virtud a que desde esa fecha hasta la fecha de solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este Tribunal revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por la cónyuge.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos JOSE GREGORIO MENDEZ ROJAS y ERICA YADIRA SALAS CONTRERAS DE MENDEZ, por consiguiente declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Romulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 17 de diciembre de 1999, acta Nro. 62. El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 05 de junio de 2004, que obra a los folios 06 del presente expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO, Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El vigía a los veintiséis de octubre de dos mil cuatro. Años: 194de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
LA SECRETRIA, TEMPORAL
OMAIRA ROSA GUTIERREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
Sria.