GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.------------------------------------------------------------------
194 y 145

Vista la diligencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil cuatro (f.24), suscrita por la Abogado Dunia Chirinos Laguna, inpreabogado bajo el Nro. 10.469, actuando con el carácter que debidamente tiene acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado, se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con el artículo 256 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Desglosese (original) de la letra de cambio fundamento de la acción, que obra al (f.3), dejándose en su lugar copia fotostática debidamente certificadas de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil, con la inserción al pie del presente auto, se autoriza para la confrontación de dichos fotostatos a la Asistente II Vicenta Colmenares, quien junto con la secretaria suscribirán los mismos. Por cuanto al efectuar el desglose se altera la foliatura, se acuerda corregir la misma a partir del folio cinco (5). EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS




LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA ROSA GUTIERREZ H.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ACORDADO.

SRIA,

VCM.