JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiocho de octubre de 2004
194º- y 145º-
Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VILLASMIL COY, con el cacárter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante las cuales solicita:
La perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (f. 27 Y 28).
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Se interpreta del anterior artículo que todo proceso se extingue si no se ha ejecutado acto alguno en el procedimiento por las partes.
En el presente caso la última actuación se verifico en fecha 27 de febrero de 2004, (f. 24) fecha en la cual el Tribunal Revoco por Contrario Imperio los autos mediante los cuales se fijo para sentencia, y ordeno notificar a las partes para consignar informes, considerando quien decide que la última actuación de este proceso se verifico en dicha fecha, con la fijación a informes, ya que la normativa señala actos del procedimiento.
En tal sentido la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, según sentencia de fecha 01 de junio de 2001, asumió el criterio interpretativo siguiente:

“…la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho termino empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento”. (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. J. L. vegas en nulidad. Exp. 00-2296. T CLXXV (185), p. 67)

Así las cosas, este Tribunal, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe asumir con carácter vinculante tal criterio de interpretación, y en consecuencia, conforme a las premisas anteriores NIEGA la solicitud de perención interpuesta por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA GUTIERREZ.