REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 10 de agosto de 2004, la ciudadana: MARITZA JOSEFINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.935.760, de oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de concubina del fallecido ciudadano FERMIN RENATO VILLASMIL LUZARDO, y en nombre y representación de su hijos RAIFER ALBERTO VILLASMIL MARCHAN y ANA MARIA VILLASMIL MARCHAN, asistida por el Abogado Miguel Angel Villamizar Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.757.422, Inpreabogado Nro. 72.175, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábil, solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERMIN RENATO VILLASMIL LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.204.104, soltero, de profesión Delegado de Seguridad, de este domicilio, y falleció ab-intestado el día 06 de junio de 2004, en la Avenida Monseñor Acacio Chacón del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a la altura del bario El Boticario, tal como se evidencia del acta de defunción Nro. 36, que obra agregada al folio 05, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, original de Constancia de Concubinato de los ciudadanos FERMIN RENATO VILLASMIL LUZARDO y MARITZA JOSEFINA MARCHAN, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) A los folios del 03 al 05, consta agregada en original Actas de Nacimiento de los niños RAIFER ALBERTO VILLASMIL MARCHAN Y ANA MARIA VILLASMIL MARCHAN, expedidas por las Prefecturas Civiles de la Parroquia Rómulo Betancourt, y Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y del Acta de Defunción del ciudadano FERMIN RENATO VILLASMIL LUZARDO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha 17 de agosto de 2004, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los interesados presenten los testigos quienes declaran de acuerdo a las preguntas formuladas.
Mediante Auto de fecha 14 de septiembre de 2004, se acordó fijar nuevamente para la declaración de los testigos ciudadanos ADELSO ALIRIO LUZARDO TORRES y GERTRUDIS DEL CARMEN LUZARDO LUZARDO.
Siendo el día y la hora señalados comparecieron los testigos ciudadanos ADELSO ALIRIO LUZARDO TORRES y GERTRUDIS DEL CARMEN LUZARDO LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 2.737.249 y 7.979.864, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado Miguel Angel Villamizar Montiel, Inpreabogado bajo el Nro. 72.175, domiciliado en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes al ser interrogados bajo juramento de Ley, manifestaron que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Fermin Renato Villasmil Luzardo hoy día occiso; que les consta que el ciudadano Fermín falleció en un accidente de tránsito en la Avenida Monseñor Acacio Chacón del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a la altura del barrio Boticario, en fecha 06 de junio de 2004; que les consta que el ciudadano Fermín Renato Villasmil Luzardo, era concubino desde hace aproximadamente catorce años de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARCHAN, y que tenían dos hijos de nombre Raifer Alberto Villasmil Marchan y Ana María Villasmil Marchan, de 11 y 09 años de edad; que saben y les consta que la ciudadana Maritza Josefina Marchan y los menores Raifer Alberto y Ana María Villasmil Marchan son los únicos y universales herederos del ciudadano hoy occiso Fermín Renato Villasmil Luzardo, que no se conocen más hijos; que el ciudadano Fermín Renato Villasmil Luzardo laboraba en la Empresa de Vigilancia de nombre VINSA y que se desempeñaba en dicha Empresa con el cargo de Supervisor de Seguridad desde haced aproximadamente cinco años.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA” y declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERMIN RENATO VILLASMIL LUZARDO, a sus hijos RAIFER ALBERTO VILLASMIL MARCHAN y ANA MARIA VILLASMIL MARCHAN, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DEJESE COPIA DE LA DECISION Y DEVUELVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los siete días del mes de octubre de dos mil cuatro. Años: 194 y 145.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA GUTIERREZ.
En la misma fecha se dejo copia de todas las actuaciones debidamente certificadas, y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (11) folios útiles.
Sria .
gv.