REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de octubre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de septiembre de 2.004, suscrita por el abogado en ejercicio OSWALDO PAREDES VALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal observa que:
PRIMERO: Que mediante diligencia suscrita en fecha 18 de agosto de 2.004, que riela al folio 186, el apoderado judicial de la parte actora, tachó de falso, entre otros, la copia fotostática del documento público promovido por la representación judicial de la parte demandada, dentro del lapso de promoción de pruebas, documento que versa sobre una aclaratoria hecha a otro documento.
SEGUNDO: Establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil que al ser presentado el instrumento en cualquier fe y grado de la causa, si fuera tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados, y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
TERCERO: De la revisión minuciosa efectuada al expediente se evidencia que no existe en autos escrito alguno que el tachante haya formalizado la tacha propuesta.
En mérito de las consideraciones que anteceden este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la tacha propuesta, se deja incorporado al proceso el documento en referencia que será apreciado en su valor jurídico en la oportunidad en que vaya a dictarse la sentencia. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/ds.-