REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, primero de octubre dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana OLIMPIA MARIA BRICEÑO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.107.285, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO SULBARAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.960.326, inscrito en el Inoreabogado bajo el N° 93.459, en virtud de la cual solicita a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CARLOS URDANETA URDANETA, quien falleciera en fecha 25 de Junio de 2.004, a la ciudadana y al menor: OLIMPIA MARIA BRICEÑO ARIAS Y OLMAR ALEJANDRO URDANETA BRICEÑO. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1°) Copia certificada del acta de defunción del causante JUAN CARLOS URDANETA URDANETA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: JUAN CARLOS URDANETA URDANETA Y OLIMPIA MARIA BRICEÑO ARIAS, expedida por la Registradora civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del menor OLMAR ALEJANDRO URDANETA BRICEÑO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Mérida. 4°) Copia de la constancia certificada de Residencia de los ciudadanos JUAN CARLOS URDANETA URDANETA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Mérida. 5°) Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que riela a los folios 14,15 y 16 del presente expediente. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 2.004, de los ciudadanos: ROSAIRY RANBRIUZCA BRICEÑO ARIAS, ANALIDIS DEL SOCORRO RAMIREZ DE MENDEZ, ANA CECILIA MENDEZ RAMIREZ Y MARIA AUXILIADORA ARIAS ROMERO, plenamente identificados en dicho Juzgado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana y al menor: OLIMPIA MARIA BRICEÑO ARIAS Y OLMAR ALEJANDRO URDANETA BRICEÑO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposa e hijo del causante: JUAN CARLOS URDANETA URDANETA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/vp.-