LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana DILIA VIRGINIA VERGARA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.179, domiciliada en la población de Pueblo Llano de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO MARÍA DÍAZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.099, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DILIA VIRGINIA VERGARA UZCATEGUI, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966, según así consta de acta de nacimiento número 115, en dicha acta se omitió el primer nombre de la ciudadana MARÍA FRONILDE UZCATEGUI progenitora de la solicitante, ya que se anotó como “FRONILDE UZCATEGUI” siendo lo correcto “MARÍA FRONILDA UZCATEGUI. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana DILIA VIRGINIA VERGARA UZCATEGUI. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana DILIA VIRGINIA VERGARA UZCATEGUI, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. B) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DILIA VIRGINIA VERGARA UZCATEGUI, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida. C) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA FRONILDE UZCATEGUI (MADRE DE LA SOLICITANTE), expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero Santo Domingo del Estado Mérida. D) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA FRONILDE, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida. E) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA FRONILDE. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión señalada en la partida de nacimiento de la ciudadana: DILIA VRIGINIA VERGARA UZCATEGUI. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión invocada en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 115 de la ciudadana: DILIA VIRGINIA VERGARA UZCATEGUI, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, durante el año 1.966, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 115, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil actual Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, durante el año 1.966, correspondiente a la ciudadana: DILIA VIRGINIA VERGARA UZCATEGUI, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicha Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre completo y verdadero de su progenitora en la forma siguiente: “MARÍA FRONILDE”, y no “FRONILDE”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de octubre de dos mil cuatro.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
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