LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano WISTON JOSE GARCIA BRICEÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.497.755, casado, comerciante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOHN ALEJANDRO GARCIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 9.475.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.100, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953 según así consta de acta de nacimiento número 167. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su nombre, en el sentido de que su primer nombre verdadero es WISTON y no WISNTON siendo el segundo como aparece en el duplicado de partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción En el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano WISTON JOSE GARCIA SALAS. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Original Poder otorgado por el ciudadano WISTON JOSE GARCIA SALAS a los abogados en ejercicio JOHN ALEJANDRO GARCIA BRICEÑO y RICHARD DURAN. B) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadana WINTON JOSE GARCIA SALAS expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida. C) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WISTON JOSE GARCIA SALAS expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. D) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano WISTON JOSE GARCIA SALAS. Este tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al Ministerio Público de Familia de Estado Mérida, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 eiusdem. Al vuelto del folio 10 obra agregada boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público de Familia de Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su primer nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 167 del ciudadano: WISTON JOSE GARCIA SALAS, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.953, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 167, única y exclusivamente la inserta en el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.953, correspondiente aL CIUDADANO: WISTON JOSE GARCIA SALAS , en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre del ciudadano WISTON JOSE GARCIA SALAS, en la forma siguiente: “WISTON”, y no “WISNTON”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de octubre de dos mil cuatro.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana. Conste,
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO
ACZ/jvm.-
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