REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, catorce de octubre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONCALVEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.443.008, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DALIA GURRERO QUINTERO, en virtud de la cual solicita a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL GONCALVEZ SARDINHA, quien falleciera en fecha 20 de junio de 2.003, a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GONCALVEZ FLORES, MANUEL JOSE GONCALVEZ MEDICCI, MARCOS JOSE GONCALVEZ MEDINA Y MANUEL ALEJANDRO GONCALVEZ MEDINA. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GONCALVEZ FLORES y MANUEL GONCALVEZ SARDINHA 2º) Copia certificada del acta de defunción del causante MANUEL GONCALVEZ SARDINHA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2003 y signada con el acta N° 29 3º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL GONCALVEZ SARDINHA Y MARIA ROSALIA FLORES PEREZ, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1983 y signada con el acta N° 157.- 4º) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL GONCALVEZ FLORES, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1985 y signada con el acta N| 121.- 5º) Copia simple de la declaración sucesoral que riela a los folios del 8 al 13 ambos inclusive del presente expediente.- 13º) Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que riela a los folios 19 y 20 del presente expediente. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 27 de septiembre de 2.004, de los ciudadanos: MARIA CARDILLO DE CONTRERAS, ANA LUISA QUINTERO DE RAMIREZ y ALEIDA BEATRIZ VICUÑA DE PRATO, plenamente identificados en dicho Juzgado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GONCALVEZ FLORES, MANUEL JOSE GONCALVEZ MEDICCI, MARCOS JOSE GONCALVEZ MEDINA Y MANUEL ALEJANDRO GONCALVEZ MEDINA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos del causante: MANUEL GONCALVEZ SARDINHA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YLDA MIRLEN CARRILLO ALTUVE.
ACZ/YMCA/vp.-