LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


193º y 145º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ANA DEOGRACIA CASTILLO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 8.005.717, domiciliada en el Municipio Santos Marquina Sector el Pedregal del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BELGICA HUNGRIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.740.790 respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4039, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959 según así consta de acta de nacimiento número 39. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su segundo nombre, en el sentido de que su segundo nombre verdadero es ANA DEOGRACIA y no ANA DEGRACIA, siendo el segundo como aparece en el duplicado de partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA DEOGRACIA CASTILLO DE PARRA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA DEOGRACIA CASTILLO DE PARRA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida. B) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANA DEOGRACIA CASTILLO DE PARRA. En fecha 08 de octubre de 2.004 (folio 06) este tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al Ministerio Público de Familia de Estado Mérida, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 eiusdem. Al folio 09 obra agregada boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su segundo nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 39 de la ciudadana: ANA DEOGRACIA CASTILLO DE PARRA, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.959, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 39, única y exclusivamente la inserta en el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.959, correspondiente a la CIUDADANA: ANA DEOGRACIA CASTILLO DE PARRA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo nombre de la ciudadana ANA DEOGRACIA CASTILLO DE PARRA en la forma siguiente: “ANA DEOGRACIA”, y no “ANA DEGRACIA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de octubre de dos mil cuatro.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YLDA MIRLEN CARRILLO ALTUVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos del mediodía. Conste,
LA SCRIA ACC,
YLDA MIRLEN CARRILLO ALTUVE.

ACZ/YMCA/vp.-