REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veinticinco de octubre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSE ACACIO MORA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.712.994, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO ANTONIO SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.032, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare junto con su progenitora MARIA BENITA FLORES DE MORA y sus hermanos LUZ YADIRA MORA FLORES, ANA MARIA MORA FLORES, YOVANNY MORA FLORES, JORGE MORA FLORES y JESUS OCTAVIO MORA FLORES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OCTAVIANO MORA PEREZ, quien falleciera en fecha 23 de junio de 2.003. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano OCTAVIANO MORA PEREZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida. 2º) Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos OCTAVIANO MORA PEREZ y MARIA BENITA FLORES SOSA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuty Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida.- 3º) Obran del folio 4 al 9 copias certificadas de las Partidas de nacimiento de los herederos hijos del causante. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos ERNESTINA RODRIGUEZ DE MORA, DOMINGO ANTONIO SANTANDER FLORES y ROSALIA SANTANDER FLORES, plenamente identificados por ante el Juzgado comisionado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la cónyuge ciudadana MARIA BENITA FLORES DE MORA y sus hijos JOSE ACACIO MORA FLORES, LUZ YADIRA MORA FLORES, ANA MARIA MORA FLORES, YOVANNY MORA FLORES, JORGE MORA FLORES y JESUS OCTAVIO MORA FLORES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto OCTAVIANO MORA PEREZ dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SSQ/gu.