LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha 11 de agosto de 2.003, introducida por los ciudadanos JORGE GUSTAVO SOMOZA GUTIÉRREZ y MARÍA ALESSANDRA FARINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad números 15.922.371 y 14.532.902 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLEIDA GUTIERREZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.179, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 16 de agosto de 2.002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 57, folios 134 y 135, de cuya unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 18 de agosto de 2.003, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. Por auto de fecha 08 de septiembre de 2.003 (folio 8) el Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 29 de septiembre de 2.004, los ciudadanos JORGE GUSTAVO SOMOZA GUTIÉRREZ y MARÍA ALESSANDRA FARINA QUINTERO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 1 de octubre de 2.004 (folio 10) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada 14 de octubre de 2.004. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JORGE GUSTAVO SOMOZA GUTIÉRREZ y MARÍA ALESSANDRA FARINA QUINTERO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 01 de octubre de 2.004 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JORGE GUSTAVO SOMOZA GUTIÉRREZ y MARÍA ALESSANDRA FARINA QUINTERO, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de agosto de 2.002, según acta Nº 57, folios 134 y 135. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO
ACZ/gu.
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