LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 06 de septiembre de 2.004, en virtud del cual los ciudadanos MARCEL SEGUNDO TORRES ARAQUE y XIOMARA PEÑA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.204.630 y V-8.000.911, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUTH GERALDINE RUIZ DURAN venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.801 de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 15 de septiembre de 2.004, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MARCEL SEGUNDO TORRES ARAQUE y XIOMARA PEÑA DE TORRES. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 28 de septiembre de 2.004, según la declaración del Alguacil que riela al folio 10, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARCEL SEGUNDO TORRES ARAQUE y XIOMARA PEÑA DE TORRES , expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.- SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Marcel Segundo Torres Araque y Xiomara Peña de Torres.- TERCERO: Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana María Teresa Peña Torres.- CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Marcel Segundo Torres Peña.- En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MARCEL SEGUNDO TORRES ARAQUE y XIOMARA PEÑA DE TORRES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARCEL SEGUNDO TORRES ARAQUE y XIOMARA PEÑA DE TORRES, identificados anteriormente, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de diciembre de 1.976, según acta Nº 329.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres MARCEL SEGUNDO Y MARCIA TERESA TORRES PEÑA, quienes son mayores de edad, razón por la cual no se dicta providencia alguna al respecto.
Liquídense los bines de la Sociedad Conyugal si los hubiese.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MÉRIDA. Mérida, veintiséis de octubre de dos mil cuatro.-
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRTARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.- Conste.-
LA SCRIA
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/gu.-
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