REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de octubre de 2.004.

194° y 145°

Visto el desistimiento de fecha 20 de octubre de 2.004, efectuados por los ciudadanos ROMAN EDUARDO CALDERON COTTE Y ZULAY TERESA CASTILLO PEREZ, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MIREYA MENDEZ DE ROMERO, MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO Y MARISELA CADENAS DAVILA en el juicio de Divorcio Ordinario, en diligencia que riela al folio 436. En consecuencia conforme a lo solicitado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y en cuanto a la suspensión de la medida este Tribunal exhorta a los diligenciantes a que clarifiquen con exactitud si es entrega de dinero o retención del mismo, ya que existe un depositario judicial designado como es el Banco Industrial de Venezuela y en dicha solicitud de desistimiento solicitan por una parte la entrega de determinada cantidad de dinero de la ciudadana ZULAY TERESA CASTILLO DE PEREZ y por la otra solicitan se sirva retener dicha cantidad antes señalada, lo que para el Tribunal le es imposible determinar que es lo que solicitan las partes.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/vp.-