LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º
Por recibida por distribución la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos ALFONSO MONSALVE Y MARÍA ESPERANZA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-812.493 y 3.994.393, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RANDY SULBARÁN MOLINA y NESTOR JACOBO BERNAL MORA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.683 y 70.203, en su orden, titulares de las cédulas de identidad números V-8.034.168 y V-15.753.634, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles. Désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ALFONSO MONSALVE Y MARÍA ESPERANZA FERNÁNDEZ, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de agosto de 2.004 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARÍA ESPERANZA FERNÁNDEZ, el bien inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y el cual esta constituido por un apartamento para habitación distinguido con el Nº 00-04, incluido todo su mobiliario, ubicado en el Edificio 01, Bloque 03, de la Urbanización el Trapiche, en la ciudad de Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el cual tiene una superficie de setenta y seis metros cuadrados con sesenta y tres décimas (76,63 M2), el cual consta de cuatro dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y un baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pared que da al apartamento Nº 00-03; ESTE: Con pared del apartamento Nº 00-02 del edificio 02 del mismo bloque 03; OESTE: Con pasillo común de circulación del edificio, el referido inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, con sede en Ejido, en fecha 27 de abril de 1.993, bajo el Nº 18, Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo). SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano ALFONSO MONSALVE, el bien inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y el cual esta constituido por un Fundo Rustico radicado en la Posición Comunera denominada “La Cueva”, ubicada en jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Con camino vecinal , en una extensión de ochenta y tres metros (83 mts), aproximadamente; FONDO: Con camino vecinal, en una extensión de ciento catorce metros (114 mts), aproximadamente, con terrenos de Baudilio Quintero; COSTADO DERECHO: En una extensión de veintiún metros (21 mts), aproximadamente, colinda en parte con terrenos de Nicolás Rondón y con vía de penetración y COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de Julio Salas, en una extensión de sesenta y siete metros (67 mts), aproximadamente, dicho inmueble fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 13 de septiembre de 1.994, inserto bajo el Nº 18, Tomo 12, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo). TERCERO: En cuanto al 100% de las Prestaciones Sociales que le corresponden a la ciudadana MARÍA ESPERANZA FERNÁNDEZ, por ser obrera jubilada adscrita al área de lavandería del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.L.A.), las cuales aún no le han sido canceladas ni determinadas en cuanto a su monto global, las mismas serán repartidas por mitades iguales, vale decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto global de la suma de dinero que será determinada por dicha institución o por el organismo que le corresponda realizar el cálculo de dichas prestaciones sociales, le será adjudicada desde ya, a todo evento presente o futuro, a cada uno de los ciudadanos MARÍA ESPERANZA FERNÁNDEZ y ALFONSO MONSALVE. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Asimismo, y conforme a lo solicitado en l escrito cabeza de autos, certifíquense
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/ds.-
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