REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana ANA MARIA QUINTERO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.498.547, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARIA DEL CARMEN ROBAYO DE BRAVO y ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 3.933.443 y 13.966.160, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 61.076 y 109.841, en virtud de la cual solicita a este Tribunal, se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante AMADO ALBERTO FERNANDEZ QUINTERO, quien falleciera en fecha 02 de septiembre de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida en fecha 07 de octubre de 2.004. 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CELIO FERNANDEZ Y ANA MARIA QUINTERO CONTRERAS, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.950 y signado con el N° 21. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante AMADO ALBERTO, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955 y signada con el N° 122. 4º) Copia certificada del acta de defunción, del causante CELIO FERNANDEZ, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.982 y signada con el N° 23. 5º) Copia certificada del acta de defunción del causante AMADO ALBERTO FERNANDEZ QUINTERO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, correspondiente al año 2.004, y signada con el N° 205. 6º) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MARIA QUINTERO DE FERNANDEZ. 7º) Copia simple de la cédula de identidad del causante AMADO ALBERTO FERNANDEZ QUINTERO. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida en fecha 07 de octubre de 2.004, de los ciudadanos: ALMEIRA JOSEFINA SANDIA DE SAMPSON Y MARIA ILIA FERNANDEZ, plenamente identificados en dicha Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana: ANA MARIA QUINTERO DE FERNANDEZ, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su carácter de madre del causante: AMADO ALBERTO FERNANDEZ QUINTERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACC/SQQ/vp.-