REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano VLADIMIRO DUGARTE ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.479.754, perito forestal, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en virtud de la cual solicita a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RESTITUTO DUGARTE MÁRQUEZ, quien falleciera en fecha 23 de Junio de 2.004, a los ciudadanos: ANA COROMOTO DUGARTE ALVARADO, AIDA EMPERATRIZ DUGARTE ALVARADO Y VLADIMIRO DUGARTE ALVARADO. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia simple de las cedulas de identidad del causante RESTITUTO DUGARTE MARQUEZ y de la ciudadana JULIA ALVARADO ROJAS. 2º) Copia certificada del acta de defunción del causante RESTITUTO DUGARTE MARQUEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 53. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: AIDA EMPERATRIZ DUGARTE ALVARADO, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: VLADIMIRO DUGARTE ALVARADO, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ANA COROMOTO DUGARTE ALVARADO, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 6º) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANA COROMOTO DUGARTE ALVARADO, VLADIMIRO DUGARTE ALVARADO Y AIDA EMPERATRIZ DUGARTE ALVARADO. 7º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida en fecha 12 de agosto de 2.004, de los ciudadanos: MARIA DIAZ, MARIA MARQUEZ RIVAS Y JULIO IZARRA, plenamente identificados en dicha Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: ANA COROMOTO DUGARTE ALVARADO, AIDA EMPERATRIZ DUGARTE ALVARADO Y VLADIMIRO DUGARTE ALVARADO. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos del causante: RESTITUTO DUGARTE MÁRQUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/vp.-