LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º
PARTE NARRATIVA
En fecha 1 de octubre de 2.001, fue recibida acción judicial de amparo constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.006.943 y 8.317.088 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.289 y 43.361 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN DORIS GÓMEZ MONTILLA, OLEYDA TIBISAY MARTINEZ LUGO, YAJAIRA DEL VALLE RAMIREZ YENDEZ, GLADYS ADELA COLANTUONI COLARUSSO, EDITH EMPERATRIZ BUSTAMANTE MARTÍNEZ ROJAS, JOSÉ FRANCISCO ÁVILA, EMIGDIO RAFAEL VILLARROEL, MARÍA GREGORIANA AVENDAÑO DE GÓMEZ y BLANCA ISABEL PÉREZ MELENDEZ, identificados en el escrito libelar, en contra de los ciudadanos JORGE VALECILLOS VELANDIA, GERMAN VALECILLOS VELANDIA y OLINDA VALECILLOS VELANDIA, igualmente identificados, en su condición de propietarios del Edificio denominado “Valecillos”, así como también en contra de la Gobernación del Estado Mérida, en la persona de su representante legal LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, por la presunta violación de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 38 y 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Fueron agregados anexos documentales que rielan del folio 10 al folio 197 del presente expediente.
El día 2 de octubre de 2.001, se dio por recibida la referida acción de amparo constitucional, se le dio entrada, se formó el expediente y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes.
Mediante diligencia suscrita por los abogados ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, con el carácter que tienen acreditado en los autos solicitaron la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y mediante auto que corre inserto a los folios 200 y 201 el Tribunal ordenó la remisión del referido expediente al señalado Tribunal.
Mediante decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, de fecha 13 de febrero de 2.002, se declaró incompetente para conocer de la referida acción de amparo constitucional y declinó su competencia en el Juzgado que hoy dicta la presente decisión.
En fecha 6 de marzo de 2.002, y tal como se infiere del contenido del folio 221 al 224, el Tribunal dictó auto de admisión de la precitada acción judicial y fijó el SEGUNDO DÍA a la UNA de la tarde para llevar a efecto la audiencia oral constitucional, para lo cual ordenó las notificaciones respectivas, entre ellas y mediante oficio la del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, quien firmó la copia dando por recibido el oficio número 308, de fecha 6 de marzo de 2.002, de igual manera se notificó al ciudadano FRANCISCO EUDES MUJICA, en su condición de Defensor del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia al folio 229, y se citó al Procurador General del Estado Mérida, tal como se aprecia de la boleta de citación que obra al folio 231, asimismo al folio 235 consta la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano GERMAN VALECILLOS VELANDIA.
Mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2.002, obrante al folio 236, suscrita por el abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, actuando con el carácter que tiene acreditado en los autos, señaló que por cuanto no había podido encontrar la dirección de la ciudadana OLINDA VALECILLOS VELANDIA, solicita al Tribunal se le conceda un tiempo prudencial para lograr mayor información con relación a la misma.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 2.003, inserta al folio 238, suscrita por el abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, actuando con el carácter que tiene acreditado en los autos, nuevamente solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para lograr mayor información en cuanto a la dirección de la ciudadana OLINDA VALECILLOS VELANDIA, y JORGE VALECILLOS VELANDIA.
En ese mismo orden de ideas el día 9 de abril de 2.003, en diligencia que corre al folio 239 suscrita por el abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, actuando con el carácter que tiene acreditado en los autos, concurrió nuevamente al Tribunal para exponer que no había podido encontrar la dirección de los ciudadanos OLINDA VALECILLOS VELANDIA y JORGE VALECILLOS VELANDIA.
Después, el mismo abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, actuando con el carácter que tiene acreditado en los autos, mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2.003, que obra al folio 241, volvió a solicitarle al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para lograr mayor información de la dirección de los demandados, y mediante diligencia suscrita por el mencionado profesional del derecho que se observa agregada al folio 242, solicitó al Tribunal que se instará al Alguacil para que notificará a los ciudadanos OLINDA VALECILLOS VELANDIA y JORGE VALECILLOS VELANDIA. Esa fue la última diligencia que produjo el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, actuando con el carácter que tiene acreditado en los autos, instando el procedimiento, ya que se observan en los autos dos diligencias posteriores la primera que obra al folio 243, de fecha 12 de mayo de 2.004, donde solo se limita a solicitar el desglose del instrumento poder, y la segunda al folio 245, de fecha 17 de mayo de 2.004, donde solicita la expedición de una copia certificada.
Se observa a los folios 247, 248 y 249, las actuaciones del ciudadano Alguacil de este Tribunal, con respecto a las citaciones de los ciudadanos OLINDA VALECILLOS VELANDIA y JORGE VALECILLOS VELANDIA, devolviendo las mismas en virtud de no haber logrado la citación de los mismos.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El presente expediente se inició por acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.006.943 y 8.317.088 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.289 y 43.361 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN DORIS GÓMEZ MONTILLA, OLEYDA TIBISAY MARTINEZ LUGO, YAJAIRA DEL VALLE RAMIREZ YENDEZ, GLADYS ADELA COLANTUONI COLARUSSO, EDITH EMPERATRIZ BUSTAMANTE MARTÍNEZ ROJAS, JOSÉ FRANCISCO ÁVILA, EMIGDIO RAFAEL VILLARROEL, MARÍA GREGORIANA AVENDAÑO DE GÓMEZ y BLANCA ISABEL PÉREZ MELENDEZ, en contra de los ciudadanos JORGE VALECILLOS VELANDIA, GERMAN VALECILLOS VELANDIA y OLINDA VALECILLOS VELANDIA, en su condición de propietarios del Edificio denominado “Valecillos”, así como también en contra de la Gobernación del Estado Mérida, en la persona de su representante legal LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, por la presunta violación de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 38 y 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: Fueron múltiples las gestiones realizadas por el abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, para tratar de lograr la obtención de la dirección de los ciudadanos OLINDA VALECILLOS VELANDIA y JORGE VALECILLOS VELANDIA, a los fines de su citación, resultando nugatorias tales gestiones.
TERCERA: Es el caso que entre la última actuación del abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, instando el procedimiento a los fines de la citación de los ciudadanos OLINDA VALECILLOS VELANDIA y JORGE VALECILLOS VELANDIA, es de fecha 20 de febrero de 2.004, toda vez que las diligencias por él producidas a los folios 243 y 245, no fue precisamente para instar el procedimiento en obsequio de la citación de los antes mencionados ciudadanos sino que las mismas están referidas una a pedir el desglose de un documento y la otra a solicitar una copias fotostáticas certificadas, por lo que desde la fecha 20 de febrero de 2.004 de la antes precitada diligencia hasta la presente fecha no hay otra actuación del mencionado abogado en virtud de la cual solicite la citación de los tantas veces mencionados ciudadanos, ni tampoco algún tipo de actuación de la cual se pueda constatar que está instando el procedimiento, por lo cual, el Tribunal considera que existe abandono del trámite.
CUARTA: En efecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece el abandono del trámite, por parte del agraviado que conlleva según el caso multas pecuniarias desde la suma de dos mil bolívares a cinco mil bolívares, pero advierte el Tribunal que si bien resulta lógico desde el punto de vista jurídico declarar el abandono del trámite, también se ha podido observar que hubo la diligencia necesaria por parte del apoderado judicial de los presuntos agraviados en solicitar reiteradamente un tiempo prudencial para lograr la dirección de los ciudadanos OLINDA VALECILLOS VELANDIA y JORGE VALECILLOS VELANDIA, a los fines de su respectiva citación, por lo que resultaría injusto aplicarle tal sanción pecuniaria, pues aún cuando se produjo el abandono del trámite, tal decaimiento de la acción no conllevó el entorpecimiento de las labores del Tribunal ni el desvió de la atención de otros asuntos que requerían urgente tutela constitucional y así debe decidirse.
QUINTA: Han reiterado las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia que la pérdida del interés sobreviene en el curso del proceso al decaer el interés en el procedimiento que se haya en curso, caso en el cual se considera que tal decaimiento de dicho interés se encuentra directamente involucrado por la inacción prolongada del actor o de ambas partes caso en el cual se extingue la instancia que se haya iniciado en protección de determinada pretensión, lo que implica la prolongación indefinida de la controversia por más de seis meses con lo cual se pierde el derecho de obtener la protección acelerada del preferente del amparo constitucional, por lo tanto resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, la paralización de la causa, sin impulsarla por un espacio de tiempo de seis meses, equivale al abandono del trámite que había iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. No se trata en este caso de un desistimiento de la pretensión sino que se evidencia el decaimiento únicamente del interés del procedimiento que se haya en curso, más aún, cuando el amparo está revestido de urgencia prevista en el único aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite correspondiente interpuesta por los abogados en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN DORIS GÓMEZ MONTILLA, OLEYDA TIBISAY MARTINEZ LUGO, YAJAIRA DEL VALLE RAMIREZ YENDEZ, GLADYS ADELA COLANTUONI COLARUSSO, EDITH EMPERATRIZ BUSTAMANTE MARTÍNEZ ROJAS, JOSÉ FRANCISCO ÁVILA, EMIGDIO RAFAEL VILLARROEL, MARÍA GREGORIANA AVENDAÑO DE GÓMEZ y BLANCA ISABEL PÉREZ MELENDEZ, en contra de los ciudadanos JORGE VALECILLOS VELANDIA, GERMAN VALECILLOS VELANDIA y OLINDA VALECILLOS VELANDIA, en su condición de propietarios del Edificio denominado “Valecillos”, así como también en contra de la Gobernación del Estado Mérida, en la persona de su representante legal LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, por la presunta violación de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 38 y 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal considera que no hubo temeridad en la acción interpuesta por lo que mal puede imponer la sanción de arresto a que hace referencia la mencionada norma. TERCERO: No se condena en costas a la parte presuntamente agraviada y por lo tanto se exonera de las mismas, por cuanto la referida solicitud no fue temeraria. CUARTO: Declarado el abandono del trámite por la parte presuntamente agraviada, de la acción de amparo constitucional, no le impone la multa a que se contrae el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida consideración que el abandono del trámite no fue malicioso y que tal como se señaló en la parte motiva del presente fallo, si bien resulta lógico desde el punto de vista jurídico declarar el abandono del trámite, también se ha podido observar que hubo la diligencia necesaria por parte del apoderado judicial de los presuntos agraviados en solicitar reiteradamente un tiempo prudencial para lograr la dirección de los ciudadanos OLINDA VALECILLOS VELANDIA y JORGE VALECILLOS VELANDIA, a los fines de su respectiva citación, por lo que resultaría injusto aplicarle tal sanción pecuniaria, pues aún cuando se produjo el abandono del trámite, tal decaimiento de la acción no conllevó el entorpecimiento de las labores del Tribunal ni el desvió de la atención de otros asuntos que requerían urgente tutela constitucional. QUINTO: Por cuanto tanto la parte agraviada como las personas que fueron citadas y notificadas se encuentran a derecho, no se requiere la notificación de las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de octubre de dos mil cuatro.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS UZCÁTEGUI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA. ACC.,
GLADYS UZCATEGUI
ACZ/ymr.
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