REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, ocho de octubre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN UZCATEGUI DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 679.059, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.499.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.635, en virtud de la cual solicita a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE PEREZ RAMIREZ también conocido como LUIS FELIPE PEREZ RAMIREZ, quien falleciera en fecha 24 de Agosto de 2.004, a los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN UZCATEGUI DE PEREZ, MARIA ESTHELA PEREZ UZCATEGUI, SORAYA JOSEFINA PEREZ UZCATEGUI, CARMEN DIANA PEREZ UZCATEGUI, ROSALIA DE LAS MERCEDES PEREZ UZCATEGUI, LUIS FELIPE PEREZ UZCATEGUI Y REYNA VIRGINIA PEREZ UZCATEGUI. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante FELIPE PEREZ RAMIREZ también conocido como LUIS FELIPE PEREZ RAMIREZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 27. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ESTHELA PEREZ UZCATEGUI, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959 y signada con el N° 1.447. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SORAYA JOSEFINA PEREZ UZCATEGUI, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono, Estado Trujillo, correspondiente al año 1.961 y signada con el N° 1109. 4º) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN DIANA PEREZ UZACATEGUI, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962 y signada con el N° 2.314. 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ROSALIA DE LAS MERCEDES PEREZ UZACATEGUI, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.965 y signada con el N° 1.100. 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: LUIS FELIPE PEREZ UZCATEGUI, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966 y signada con el N° 1.984. 7º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana REYNA VIRGINIA PEREZ UZCATEGUI, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.968 y signada con el N° 228. 8º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida en fecha 22 de septiembre de 2.004. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida en fecha 22 de septiembre de 2.004, de los ciudadanos: JOSE DE LA LUZ CALDERON SILGUERO Y CARMEN ELENA MORENO DE OCANTO, plenamente identificados en dicha Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN UZCATEGUI DE PEREZ, MARIA ESTHELA PEREZ UZCATEGUI, SORAYA JOSEFINA PEREZ UZCATEGUI, CARMEN DIANA PEREZ UZCATEGUI, ROSALIA DE LAS MERCEDES PEREZ UZCATEGUI, LUIS FELIPE PEREZ UZCATEGUI, REYNA VIRGINIA PEREZ UZCATEGUI, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposa e hijos del causante: FELIPE PEREZ RAMIREZ también conocido como LUIS FELIPE PEREZ RAMIREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS UZCATEGUI
ACC/GU/vp.ymca.-