REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de octubre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la declaración de fecha 30 de septiembre de 2.004, inserta al folio 5, mediante la cual con fundamento en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones aduciendo que “…Que por cuanto en el día de hoy, se hizo presente el Abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADILLO SALAS, por ante el despacho de este Tribunal y quién en forma inapropiada y una actitud intimidatorio hacia mi persona y profiriendo conceptos ofensivos hacia este Tribunal, en presencia de la ciudadana JOSEFINA DURAN DUGARTE, asistente de este Juzgado. Calificativos estos que los considero no acordes con el comportamiento ético de un profesional del derecho, y lo que me crea una animadversión en mi fuero interno hacia el referido abogado y a los fines de que la misma no afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio. Es por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa. Fundamento la inhibición en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”
Este Tribunal, siendo la oportunidad legal para dictar decisión en dicha incidencia, lo hace en los siguientes términos:
Ú N I C O
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del precitado texto procesal, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASÍ SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SU ARCHIVO Y DEVUÉLVANSE AL TRIBUNAL DE LA CAUSA LAS PRESENTES ACTUACIONES A LOS FINES DE LEY.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS UZCATEGUI
ACZ/ymca.vp-