REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de octubre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ARNALDO EMILIO IZARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 8.002.953, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALONSO PLAZA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.740, solicitud en virtud del cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante NILDA ISABEL MORENO DE IZARRA, quien falleciera en fecha 04 de julio de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NILDA ISABEL MORENO DE IZARRA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ REINALDO DE JESÚS IZARRA RAMÍREZ y NILDA ISABEL MORENO GUERRERO, expedida por La Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 3º) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MAEVA DEL VALLE IZARRA MORENO, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, NORALBA ISABEL IZARRA MORENO, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, MARIANELA ESTHER IZARRA MORENO, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y ARNALDO EMILIO IZARRA MORENO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal. 4º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano REINALDO IZARRA RAMÍREZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 5º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre de 2.004, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana NILDA ISABEL MORENO, que si conocen suficientemente a los ciudadanos MAEVA DEL VALLE IZARRA MORENO, NORALBA ISABEL IZARRA MORENO, MARIANELA ESTHER IZARRA MORENO y a ARNALDO EMILIO IZARRA MORENO, que si saben y les consta que son hijos legítimos de la causante NILDA ISABEL MORENO DE IZARRA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre de 2.004, donde declararon los ciudadanos DOMINGO CAMPOS y MARÍA TORRES PÁEZ, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MAEVA DEL VALLE IZARRA MORENO, NORALBA ISABEL IZARRA MORENO, MARIANELA ESTHER IZARRA MORENO y ARNALDO EMILIO IZARRA MORENO, en su carácter de legítimos hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta NILDA ISABEL MORENO DE IZARRA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI.


ACZ/ds.-