JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de octubre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2004, suscrita por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadana SORAYA CRISTINA SPOONER CORDERO, mediante la cual apela del auto de fecha 6 de septiembre de 2004, referente al cumplimiento de sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario con sede en Barinas, en fecha 25 de junio de 2004, en la cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo señalado.
Del auto ordenado, la parte actora por medio de su apoderado, interpuso recurso de ape-lación; y siendo que esta no causa ningún gravamen, el Tribunal niega tal recurso de apelación, conforme al artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En relación a la recusación propuesta contra la nombrada experto, Arquitecto DIANA MA-RIA RAMIREZ MARQUEZ, el Tribunal considera que dicha recusación no fue contradicha ni se pre-sentó informe alguno por la referida experto juramentada; por lo cual se deja sin efecto legal tal nombramiento de fecha 21 de septiembre de 2004 y juramento, efectuado el 06 de septiembre de 2004.
En consecuencia, precédase a nombrar un nuevo experto para que realice la experticia complementaria ordenada en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agra-rio. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expída-se por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria Accidental,
Rosa A. Guerrero Barillas
acm.
Exp. Nº 2689
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