JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de octubre de dos mil cuatro.
 
 
                                                          194° y 145°
 
 
            En el libelo de la demanda la parte actora solicita que el Tribunal le fije  la  caución  que ha de pre-sentar a fin de que se le decrete medida de embargo de conformidad  con  el  artículo 590 del Có-digo de Procedimiento Civil; el mencionado artículo señala: “Podrá también  el  Juez  decretar  el embargo de bienes muebles o la prohibición  de  enajenar  y  gravar  bienes inmue-bles,  sin  estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya  caución  o  garantías  suficientes  para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y  perjuicios que esta pudiere ocasionarle”.  
 
 
            En virtud, que la parte solicitante, ha demandado  por  la  cantidad  de  DIEZ  MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES  CON  CUATRO  CENTIMOS (Bs. 10.836.920,04) y pide al Tribunal que para decretar la medida embargo, está dispuesta  a otorgar hipoteca de primer grado sobre un inmueble de su propiedad, adquirido  por  documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio  Autónomo  Justo  Briceño del Estado Mérida, bajo el N° 16, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre, de fecha  24 de agosto de 1998. 
 
 
            La norma jurídica antes mencionada ordena previamente  realizar  un  justiprecio del in-mueble, mediante un perito avaluador, para determinar si el inmueble  que se pretende  dar  en hipoteca legal al Tribunal, es suficiente para garantizar las resultas del proceso; cuyo monto  de la caución, es el doble de la demanda más las costas procesales, es decir, la caución  es  por  la cantidad de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES  MIL  OCHOCIENTOS  CUARENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 21.673.840,08), más las costas en  un treinta  por  ciento (30%), que sumadas da un total de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.924.916,09),  siendo esta la caución que ha de otorgar la parte solicitante, ciudadano JOSE EDELBERTO VALERO ARAUJO,  pre-vio el justiprecio del inmueble. Así se decide. 
 
 
           De conformidad con lo establecido en el artículo 248  del Código de  Procedimiento  Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
 
                              
 
 
                                                                                           El Juez Provisorio,
 
 
                                                                                    Dr. José Francisco A. Méndez C.
 
La Secretaria,
 
 
Ab. Margarita Guzmán Contreras
 
 
Exp. 2744
 
mmm.
 
 
 
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