JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

194° y 145°

En el libelo de la demanda la parte actora solicita que el Tribunal le fije la caución que ha de pre-sentar a fin de que se le decrete medida de embargo de conformidad con el artículo 590 del Có-digo de Procedimiento Civil; el mencionado artículo señala: “Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmue-bles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle”.

En virtud, que la parte solicitante, ha demandado por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.836.920,04) y pide al Tribunal que para decretar la medida embargo, está dispuesta a otorgar hipoteca de primer grado sobre un inmueble de su propiedad, adquirido por documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Justo Briceño del Estado Mérida, bajo el N° 16, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre, de fecha 24 de agosto de 1998.

La norma jurídica antes mencionada ordena previamente realizar un justiprecio del in-mueble, mediante un perito avaluador, para determinar si el inmueble que se pretende dar en hipoteca legal al Tribunal, es suficiente para garantizar las resultas del proceso; cuyo monto de la caución, es el doble de la demanda más las costas procesales, es decir, la caución es por la cantidad de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 21.673.840,08), más las costas en un treinta por ciento (30%), que sumadas da un total de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.924.916,09), siendo esta la caución que ha de otorgar la parte solicitante, ciudadano JOSE EDELBERTO VALERO ARAUJO, pre-vio el justiprecio del inmueble. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,

Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,

Ab. Margarita Guzmán Contreras

Exp. 2744
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