JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

194° y 145°

Por decisión de fecha 19 de octubre de 2004, se ordenó que los abogados IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO y JOSE GUILLERMO ALTERIO LOPONTE, quienes manifestaron ser apoderados judiciales de CATIMOTES, procedieran a subsanar la solicitud del recurso de amparo constitucional, confor-me a los artículos 18 en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre De-rechos y Garantías Constitucionales, y de acuerdo a la norma jurídica 19 eiusdem, deberían sub-sanarlos o corregirlos dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, después de las notificaciones respectivas. Dichas notificaciones se realizaron en fecha 25 de octubre de 2004, por el Alguacil de este Juzgado, las cuales fueron agregadas a autos (folios 27 al 30); en la misma fecha 25 de octubre de 2004, los abogados IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO y JOSE GUI-LLERMO ALTERIO LOPONTE, quienes se dicen apoderados judiciales de CATIMOTES, sin haber consignado el poder respectivo en autos, el cual les otorga las facultades que dicen tener. Por el contrario, procedieron a consignar una diligencia ejerciendo un recurso de apelación en contra de la decisión, en la cual se ordenaba realizar la correspondiente corrección de la solicitud de ampa-ro constitucional, de un juicio ya decidido, como es el proceso efectuado en el expediente N° 2148 cuya carátula dice: “DEMANDANTE(S): GONZALEZ BRICEÑO JOSE IGNACIO, en su carácter de Coordinador-Presidente del CENTRO DE ACOPIO TIMOTES, ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES AGRICOLAS CATIMOTES. DEMANDADO(S): empresa HORTIANDES C. A., en la persona de su Presi-dente y Representante legal, ciudadano BRICEÑO FERNANDO, y a la COOPERATIVA DE SERVI-CIOS AGRICOLAS LAS ANDINAS, en la persona de su Representante y Presidente ciudadano ARAUJO ALEJANDRO. ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL. Fecha de entrada: Día 02 Mes NO-VIEMBRE Año 2000”. Dicho proceso está referido a un amparo constitucional el cual fue decidido sin lugar por este Juzgado en fecha 03 de junio de 2003, contra la cual hubo el recurso de ape-lación por los referidos abogados y fue admitido y enviado el expediente respectivo al Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, cuyo Juzgado declaró inadmisible la solicitud de am-paro constitucional, en fecha 05 de agosto de 2003; de cuyas sentencias el Tribunal ordena agre-gar copia fotostática certificada al presente expediente, con la finalidad de que haya mayor com-prensión. De todo lo expuesto, y en consideración a la decisión de fecha 19 de octubre de 2004, y habiendo transcurrido las cuarenta y ocho (48) horas, las cuales vencieron a las 10:30 minutos de la mañana del día de hoy, sin que se haya producido la corrección ordenada, el Tribunal de-clara inadmisible dicha solicitud de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

En relación a la apelación efectuada por los abogados IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO y JOSE GUILLERMO ALTERIO LOPONTE, quienes se dicen apoderados judiciales de CATIMO-TES, se ordena oírla en un solo efecto; cuyas copias fotostáticas certificadas indicada por la par-te apelante, serán enviadas al Juzgado Superior correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Ci-vil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio


Dr. José Francisco A. Méndez C.

La Secretaria,


Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2865.
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