JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de octubre del dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la transacción judicial efectuada mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2004, por el ciudadanos LUCIANO RAGUSA BRICEÑO, representante legal de la Sociedad Mercantil CLI-NICA DOCTOR JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, C.A., en su condición de parte demandada, asistido por el abogado EFRÉN DARIO ORTIZ ZERPA; y la parte demandante, ciudadano JOSE DOMINGO CARMONA RIVAS, asistido por los abogados ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, y GOLFREDO CONTRERAS GUERRERO, en la cual el demandado, declara que ofrece pagar al trabajador la can-tidad ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 11.876.930,27), que es la cantidad de la planilla de liquida-ción efectuada por la Sub-Inspectoría del Trabajo, más un bono por buena conducta por la can-tidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SE-TENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 3.133.069,73), para un total ofrecido de QUINCE MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo), y que el patrono pagará en la forma siguiente: cinco pa-gos mensuales, consignando cada cuota parte dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del mes del día primero (1ero.) al cinco (5) de octubre de año 2004, el cual es su primer pago, segundo pago debe efectuarlo dentro del 1ro al 5to día del mes de noviembre de 2004, el tercer pago debe efectuarlo entre el día 1ero al cinco (5) de diciembre de 2004, el cuar-to pago dentro del día 1ero al cinco de enero de 2005; y un último pago dentro del 1ero al 5to día del mes febrero de 2005; debiendo depositarlo a la cuenta corriente Nº 4360003448, del Ban-co del Caribe, con sucursal en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, cuyo titular es el ciudadano ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, depositó que debe efectuarlo con dinero efectivo y en mo-neda de curso legal en el país, ya que así lo autoriza el trabajador, cada bauche debe de ser con-signado en el expediente. el Tribunal de conformidad con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimien-to Civil, homologa dicha transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo acordado en dicha transacción. Así se decide. De conformidad con el articulo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda

La Secretaria,


Margarita Guzmán Contreras


Expediente Nº 2842.
Mfcho.