GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No. 660-2.003; POR COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, que la parte actora ciudadana Abg. MARY MORA MORALES DE MORALES, titular de la cédula de identidad No. 5.509.822, Inpreabogado No. 58.388 domiciliada en esta ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, gestionando la intimación de la demandada ciudadana ANA IRENE PINEDA DE MOLINA, titular de la cédula de identidad No.9.025.340, en su condición de librada aceptante, con domicilio en esta misma ciudad de el vigía; habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda por auto de fecha 22-04-03, al folio 11, el lapso de 01 año, 06 meses y 04 días, sin que la actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía; por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal por auto de fecha 30-04-03, sobre un inmueble propiedad de la demandada ciudadana ANA IRENE PIDEDA DE MOLINA y participada al ciudadano Registrador Subalterno de esta localidad con oficio No. 5.100-214 de fecha 30-04-03. Se acuerda la notificación de la parte demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión ofíciese al ciudadano Registrador Subalterno de Registro Público de este Municipio participándole de la suspensión de la medida a los fines de que estampe las notas respectivas y archívese el expediente.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

Abg. ISABEL TERESA MARIN P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró las boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.
La Sria