JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
El tribunal visto el anterior convenimiento celebrado en el acto de embargo preventivo, contenido en el acta de Embargo levantada en fecha 18-10-04, que riela a los folios 4 5 y 6 del Cuaderno contentivo de Embargo preventivo, entre los ciudadanos SIUBERTO ANTONIO VALDERRAMA PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 9.163.350, asistido por el Abg. REGULO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad No. 10.395.372, Inpreabogado No. 73.606, quien a los fines de dar por terminado el presente juicio por intimación, contra el ciudadano SIUBERTO ANTONIO VALDERRAMA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.018.311, parte demandada, se subroga en la obligación de cancelar la cantidad de Bs. 1.182.000,00, los cuales serán cancelados de la siguiente manera. La cantidad de Bs. 320.000,00 en el acto en dinero efectivo y la diferencia o remanente que es la cantidad de Bs. 862.000,00, le serán cancelados en el lapso de 03 meses, es decir el 18-11-04; el 18-12-04 la cantidad de Bs. 262.000,00; el 18-01-05 la cantidad de Bs. 300.000,00; los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento No. 4421477, cuya titular es ANABEL LOBO ZAMBRANO; y por La otra el ciudadano Abg. EURO ALBERTO LOBO, titular de la cédula de identidad No. 2.624.068, Inpreabogado No. 10.012, de este domicilio en su carácter de parte actora, acepta la forma de pago establecida e indica que de vencerse una de la cuotas establecidas sin que se cumpla con el pago, se considerara vencida la obligación y perdido el derecho del plazo; y una vez que conste en autos la totalidad del pago de la obligación solicita se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez que haga constar el pago de la obligación, de lo cual hare constar una vez cancelada su totalidad.- Por cuanto consta del convenimiento que el subrogado convino en hacer efectivo el pago, en la forma convenida y aceptada por l aparte actora; y en cuanto a que observa este Tribunal, que el convenimiento celebrado, es uno de los medios de autocomposicion procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observándose que se trata de un convenimiento que versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada . Suspende la medida de Embargo preventivo decretada por este Tribunal por auto de fecha 17-08-04 sobre bienes muebles propiedad del demandado SIUBERTO ANTONIO VALDERRAMA HERNANDEZ. Una vez que conste en autos la cancelación total de la obligación, procédase al desglose del original del efecto cambiario Cheque demandado que riela al folio 4 del expediente, déjese en su lugar copia fotostática certificada y hágase entrega de su original al demandado SIUBERTO ANTONIO VALDERRAMA PEÑA.. Una vez que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado, precédase al archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL TERESA MARIN P.
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