JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
El tribunal visto el anterior escrito presentado en fecha 04-10-04, contentivo del convenimiento que riela al folio 7 y su vuelto del Cuaderno de Embargo Preventivo, celebrado entre los ciudadanos CESAR GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 4.983.719, Inpreabogado No. 25.439, parte actora, y el ciudadano JERSON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 7.953.474, parte demandada, asistido por el Abg. SILVIO JOSE PEÑA, Inpreabogado No. 31.809, quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio por intimación, han convenido en llegar a un acuerdo, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandado de autos se da por citado y conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, y ofrece e a la parte actora la cantidad de Bs. 4.122.506,00 los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a) La cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales en dinero efectivo a partir de la presente fecha; b) La cantidad de Bs. 2.000.000,00 el día 20-12-04; c) La cantidad de Bs. 500.000,00; el día 20-01-05; y d) la cantidad restante de la diferencia del monto acordado el día 20-02-05. SEGUNDA: La parte actora, acepta el presente ofrecimiento por encontrar conforme y satisfecho los pedimentos realizados en la demanda, que se suspenda la medida de embargo preventivo. TERCERA: ambas partes solicitan se les expida copias certificadas del presente convenimiento y del auto homologatorio, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste de autos el cumplimiento de lo acordado en la primera cláusula.- Este tribunal por cuanto consta del convenimiento que la parte actora convino en hacer efectivo el pago, en la forma convenida y aceptada por la parte actora; y en cuanto a que observa este tribunal, que el convenimiento celebrado, es uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observándose que se trata de una convenimiento que versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 08-09-04 sobre bienes muebles propiedad del demandado JERSON RAMON BRICEÑO y no practicada. Expídanse por Secretaría dos copias fotostáticas certificadas del escrito contentivo del convenimiento que riela al folio 7 y su vuelto del Cuaderno de embargo Preventivo y del presente auto. Hágase entrega de las mismas a las partes procesales. Una vez que conste en autos la cancelación total de la obligación convenida y se haya dado cumplimiento a lo ordenado, procédase al archivo del expediente.


LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL TERESA MARIN P.