GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Treinta de Septiembre de dos mil cuatro.
194º Y 145º
EXP. Nº 6489.-
Visto la diligencia que corre Adjetiva Civil, suscriben Convenimiento, a los fines de dar por terminado el juicio que por inserto al folio 26, del presente expediente de fecha 27 de Septiembre del año en curso, consignada por las partes involucradas en esta litis, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente CONVENIMIENTO, a los fines de dar por terminado el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, interpusiera. EL ABOGADO JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ PARRA CONTRA: GERARDO ENRIQUE ROJAS DAVILA. En tal sentido, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y que se abstenga de archivar este expediente y dar por terminado la presente litis hasta tanto conste en autos el pago de la obligación contraída. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se abstiene de archivar el presente expediente y de dar por terminado el juicio hasta tanto conste en autos el pago de la obligación contraída.
EL JUEZ PROV.
ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA
dep.
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