REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 20 de octubre del 2004
195° Y 144°
EXP. 6513

Visto el escrito consignado el 19 del corriente mes y año por el abogado Gustavo Contreras (Fs.63al77) donde propone aclaratoria contra la Sentencia publicada el pasado 15 de julio del corriente año Exp. 6513 sustanciado por el Procedimiento de Vía Intimatoria. Al respecto dispone el artículo 252 de la Ley Adjetiva Procesal Civil…..Omisis:….“….Con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”. Ahora bien del estudio metodológico practicado al indicado escrito, se evidencia la fecha por nota de secretaría el 19 de los corrientes (F.60) y la última Notificación practicada por el Alguacil de las partes acaeció y consta en autos el 11 del mismo mes y Año (F.58), por consiguiente por disposición legal y recientes Jurisprudencias continuas y pacificas de la Salas de Casación Social y Civil son contestes en sostener que dicho recurso debe ser interpuesto como antes se apunto, detectándose entonces, que la misma fue formulada el 19 del día, mes y año antes indicado, vale decir según el Calendario Oficial del Tribunal en el segundo día de despacho siguientes a la Notificación de la Sujeta Pasiva, lo que genera y engendra que se deba declarar Intespectiva o Extemporánea dicho petitum. ASÍ SE DECLARA.-………………………………………………………….


EL JUEZ PROVISORIO:

LUIS R. FLORES GARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR:

GLEDYS DÍAZ SANCHEZ.