REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiséis de Octubre de Dos Mil Cuatro..
194° y 145°
EXP. Nro. 6625
El despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita el 18 de Octubre del año que discurre donde el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO en su condición de Endosatarios en Procuración del ciudadano OSWALDO ELI VILLAREAL CARASQUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad N.º V. 11.956.454, domiciliado en Mèrida y civilmente hábil solicitan se decrete medida de embargo en la presente causa, arroja como resultado que del escrito libelar cabeza de estas actuaciones hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585-588 y 640 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 646 ejusdem, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en los artículos antes mencionados, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de, CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS (Bs. 5.433.750,oo) más la cantidad de SEISCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS. (Bs.603.750, OO) como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte, que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS. (Bs.3.018.750,00) suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas ya indicadas. Fórmese simultáneamente Cuaderno de Medidas y remítase con oficio a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien pueda corresponder previa distribución a los fines que sea practicada la presente comisión de la cautelar decretada, Désele salida.
EL JUEZ:
ABG: LUIS R. FLORES GARCIA
LA SECRETARIA:
ABG: GLEDYS DIAZ
En la misma fecha se formó el correspondiente cuaderno de embargo y se remitió al Juzgado Ejecutor Distribuidor con oficio Nro 2710/695.
LA SECRETARIA
ABG: GLEDYS DIAZ
JRRM.-