REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiseis de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194° y 145°

EXP. Nro. 6626
El despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita el 18de Octubre del año que discurre donde el abogado PEDRO LOPEZ CHIRINOS Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA-MERIDA , identificada en el escrito libelar, donde solicita se decrete medida de embargo en la presente causa, arroja como resultado que del escrito libelar cabeza de estas actuaciones hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 646 ejusdem, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en los artículos antes mencionados, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de, SIETE MILLONES TRRECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CTS. (BS.7.368.750,00) suma esta que representa el doble de la cantidad demandada màs la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CTS. (Bs.818.750,00) como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte, que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CTS. (Bs.4.093.000, 00) suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas ya indicadas. Fórmese simultáneamente Cuaderno de Medidas y remítase con oficio a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien pueda corresponder previa distribución a los fines que sea practicada la presente comisión de la cautelar decretada, Désele salida.-----------







EL JUEZ:

ABG: LUIS R. FLORES GARCIA
LA SECRETARIA:

ABG: GLEDYS DIAZ

En la misma fecha se formó el correspondiente cuaderno de embargo y se remitió al Juzgado Ejecutor Distribuidor con oficio Nro 2710/690.


LA SECRETARIA

ABG: GLEDYS DIAZ
MCG.-