REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
195° y 144º
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
EXP. Nº 6467
VISTOS.
LA NARRATIVA.-
Se origina esta demanda incoada por el abogado ANTONIO JOSÉ SUAREZ SANCHEZ, apoderado judicial de “LA ADMINISTRADORA EL TREBOL, contra HERMES JOSE MEDINA Y XIOMARA BRICEÑO BOLÍVAR todos identificados en autos, admitida el 29 de Octubre del 2003 (f.16), del resumen resalta: “ Que solicita la Resolución del Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado por SEIS (6) meses prorrogables por periodos iguales suscrito el 26 de julio del 2002 para ocupar un inmueble consistente en una casa ubicada en la Parroquia, calle Las Peñas, Residencias Agua Blanca, Torre B, Piso 3, apartamento B-34 del Municipio Libertador del Estado Mérida, un canon mensual de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 265.000.oo) siendo el caso que adeuda los cánones de arrendamiento desde octubre, noviembre y diciembre del 2002, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2003, ni ha cancelado los servicios públicos. Que ante lo infructuoso de las gestiones encaminadas para obtener el pago de lo adeudado y acogiéndose a los artículos 1.159,1.160, 1.167 y siguientes del Código Civil 33y34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios acude ante esta Competente Autoridad para demandar como en efecto demanda por Resolución el Contrato a HERMES JOSÉ MEDINA, XIOMARA BRICEÑO OLIVAR Y RAFAEL RAMÓ PEÑA RIVAS, antes identificados, para que convengan o en su defecto a ello sea condenado en: 1) Resolver el Contrato de Arrendamiento en consecuencia haga entrega del inmueble totalmente desocupado y pintado. 2) Pague TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.180.000.oo) por los cánones dejados de pagar. 3) Pague TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.800.oo) y 4) Las Costas y Costos del juicio. Estima la acción en TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.275.846.26) se reserva accionar por daños y perjuicios, solicita se decreten medidas de secuestro y embargo sobre bienes propiedad del Codemandado RAFAEL RAMÓN PEÑA RIVAS en su condición de Fiador, sean citados a tal fin proporciona los domicilios de los Demandados como el suyo.-………...
Libradas las respectivas boletas de citación se verifica que los codemandados quedaron citados de acuerdo a l previsto en el artículo 218 y 233 del Código Adjetivo Civil, en su oportunidad legal la representante judicial de la codemandada XIOMARA BRICEÑO OLIVAR compareció dentro del segundo día de despacho prefijado en la normativa que rige este procedimiento breve y dio contestación al fondo de a demanda, dejando previo a lo expuesto constancia de haber sido imposible localizar a su representada, pero siendo la oportunidad procesal para dicho acto contradice y rechaza en todas y cada una de sus partes las pretensiones dinerarias en su contra. Dentro del lapso probatorio solo la parte actora consigno material al respecto (F.50) cuyo resultado se analizará más adelante y en razón de estar agotados los lapsos previstos en este juicio pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.-………………….
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Planteada la controversia en los términos antes explanados y admitida el 29 de octubre del 2003 por no ser contraria a derecho la acción propuesta, se deja constancia expresa del siguiente postulado procesal: “El Estamento Jurídico Legal que regulan los procedimientos especiales inquilinarios se encuentran especialmente tratados por el vigente Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y supletoriamente se han de aplicar las normas del vigente Cuerpo Normativo Procesal Adjetivo Civil en cuanto sean adaptables. Por consiguiente el principio de la legalidad consiste en que los Operadores de Justicia no tenemos más facultades sino exclusivamente las otorgadas por las leyes y en consecuencia sus actos únicamente son validos cuando estén subsumidos en dichas normas y se ejecutaran de acuerdo a lo indicado o prescrito por ellas”. (Negriilas, subrrayado y cursivas del Tribunal). De lo expuesto se comprueba que de las sesenta y tres (63) actas que conforman el expediente principal, quedo evidenciado que los sujetos pasivos fueron citados para todos y cada uno de los actos del proceso de acuerdo a los parámetros del artículo 218 y233 ejusdem, siendo evidente que solo por la parte demandada XIOMARA BRICEÑO OLIVAR compareció a través de su representante judicial y consigno escrito de contestación al fondo de la demanda y los codemandados RAFAÉL RAMÓN PEÑA RIVAS y HERMES JOSÉ MEDINA no lo hicieron personalmente ni a través de representación judicial alguna a dar contestación al fondo de la demanda el 29 de septiembre del corriente año 2004, que correspondió al segundo día de despacho según el calendario oficial del Tribunal. Que apereturado el lapso probatorio solo la parte actora consigno material dentro del lapso legal, probanzas éstas que no fueron impugnadas ni desconocidas oportunamente en consecuencia este Despacho les otorga pleno valor probatorio en cuanto las reclamaciones imputadas a los demandados quienes no aportaron prueba alguna que desvirtuara la acción en su contra como lo aspira el artículo 506 ejusdem. Omisiones procesales de los sujetos pasivos que genera y engendra se declare en la Dispositiva de este fallo Con lugar la Demanda interpuesta en su contra por no ser contraria a derecho las pretensiones alegadas. ASÍ SE RESUELVE.-…………………
DE LA DISPOSITIVA.
En fundamento y consecuente con lo anteriormente expuesto, este Juzgado. En nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1) CON LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO EL 26 DE JULIO DEL 2002. 2) CON LUGAR LAS RECLAMACIONES DINERARIAS DESCRITAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA. 3) SIN NINGUN EFECTO JURIDICO DICHO CONTRATO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN. 4) SE RATIFICA la ejecución de la medida de secuestro decretada por este Despacho y practicada por el Juzgado primero Ejecutor de Medidas de esta misma circunscripción Judicial el 04 de Diciembre del 2003. 5) Se condena en costas y costos a la parte demandada por resultar totalmente vencida en esta causa.-.. ……………………………………………….
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del apso legal previsto en el artículo 890 de la Ley Adjetiva Civil, es obvio la Notificación de las partes.-………………………………………………………………………….
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL ORIGINAL A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADA. SELLADA Y FIRMADA EN LA SEDE DEL DESPACHO DE ESTE JUZGADO. Mérida, 27 de Octubre del 2004.-…………………………………………………………………………
EL JUEZ PROVISORIO:

LUIS R. FLORES GARCÍA.

LA SECRETARIA TITULAR:

GLEDYS DÍAZ SÁNCHEZ.-

En la misma fecha sé público la anterior sentencia en el artículo 890 de nuestra ley adjetiva civil, previas las formalidades de Ley siendo las Once (11) antes meridien así lo certifico.-
La Scrtria

GDTP/LRFG/gds.-