GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de Octubre de dos mil cuatro.

194º y 145º


Expediente Nº 5564.

Vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada pague o haga oposición al decreto intimatorio librado en fecha veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve y que obra inserto al folio cuatro y cinco del presente expediente, contra el demandado de autos. Este Juzgador, considera necesario realizar, como en efecto lo hace, un análisis pormenorizado de las actas que conforman la presente litis. En consecuencia, constata que las actas del mismo se desprenden, que en la sustanciación del mismo se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso y a la igualdad y defensa de las partes, todo de conformidad con los postulados consagrados en los artículos 26, 49, 254 de la VIGENTE CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, este JUZGADOR para decidir observa, que si bien es cierto, que la parte demandada fue legalmente intimada dentro del proceso. También es cierto, que la misma, en la oportunidad legal para ello, no formuló la correspondiente oposición al DECRETO INTIMATORIO, librado en su contra. Por consiguiente y comprobado que están dados los extremos exigidos por el artículo 651 del precitado CODIGO PROCESAL. SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, contra la demandada ciudadana CARMEN A. RANGEL P., y así mismo se le imparte el carácter de SENTENCIA FIRME CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA
.LA SECRETARIA;

ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ


XGM.