REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de Octubre de dos mil cuatro.-

194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos Rómulo José Camino Belisario, parte demandada en el juicio y por la otra parte el Abogado Juan Pedro Quintero Moreno, Apoderado de la parte actora, mediante la cual deciden poner fin al juicio mediante una transacción. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Y no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la transacción.

LA JUEZ PROVISORIO,




Abg. RORAIMA MÉNDEZ DE MAGGIORANI.-


EL SECRETARIO TEMPORAL,



Abg. JORGE LUIS MORALES R.