REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, miércoles veinte de Octubre de dos mil cuatro.-

194° y 145°

Visto el anterior escrito de fecha 13 de Octubre de 2004 (folios 17 y 18), en la cual los ciudadanos abogados: María Luisa Dávila Ruiz y Oscar Fernando Páez Rivadeneira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.031.859 y 4.493.082, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°s. 21.864 y 17.726, en su orden, de este domicilio y hábiles, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Wilson Raúl Horacio Echeverría Trujillo, parte actora identificado en autos; y Alfredo Alí Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.952.567, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.150, de este domicilio y hábil, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Jeannette Carolina Caballero Delgado, parte demandada identificada en autos identificados en autos. Mediante el cual celebran una Transacción Judicial, y solicitan al Tribunal su homologación y se le de el carácter de sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente, hasta el total y definitivo cumplimiento voluntario o forzado de la transacción. Y por cuanto la transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y acuerda no archivar el expediente hasta tanto no se de total cumplimiento a la transacción. Déjese copia certificada del presente auto.-


LA JUEZ PROVISORIO,




Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-





EL -
SECRETARIO,



Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-


En la misma fecha se dejó copia certificada de la decisión y se archivó el expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,




Abg. JESÚS A. MONSALVE.-

jdbg.-