REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de Octubre de dos mil cuatro.
194º y 145º

Por cuanto el Tribunal observa que han transcurrido más de diez días hábiles de Despacho, contados a partir de la fecha en que la parte deudora-intimada al pago de la cantidad demandada, sin que hubiere comparecido a pagar, ni hubiere hecho oposición. El Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil ordena tener el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia declara Firme dicho decreto.

LA JUEZ PROVISORIA


ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI


EL SECRETARIO



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE


Cda.