REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de octubre de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la anterior diligencia en la cual los ciudadanos GERONIMA MARCANO, con el carácter de apoderada de la parte demandada, representada por el ciudadano José Vitermundo Calderón y la ciudadana ANA BUSTOS ORTEGA, parte demandante asistida por la Abogada Beatriz Bonilla, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del Convenimiento.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI.

EL SECRETARIO


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.


Cda.