REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veinte de Octubre de dos mil cuatro.-



194º y 145º




Este Tribunal vista la solicitud de Medida de Embargo hecha por el ciudadano FABIO VIELMA VIELMA asistido por el Abogado YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, y por cuanto del análisis del libelo de la demanda, cabeza de éstas actuaciones se presume salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los Artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el Artículo 646 ejusdem, para el decreto de la medida cautelar solicitada, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes que sean propiedad de la parte Demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL Y OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs.2.476.846,44) suma esta que comprende el DOBLE de la cantidad demandada más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se advierte que si el Embargo recae sobre CANTIDAD LIQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.376.025,80) suma esta que comprende la cantidad demandada más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que las COSTAS fueron calculadas en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (275.205,16) Líbrese Cuaderno de Embargo.-

LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA


En la misma fecha se libró Cuaderno.-

SRIA.-