REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiuno de Octubre del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Este Tribunal vista la solicitud de Medida de Secuestro hecha por la parte Demandante, y por cuanto del análisis del libelo de la demanda, cabeza de estas actuaciones se hace presumir a criterio de este Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del periculum in mora y del fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585 y el ordinal 2º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 599 ordinal 7º ejusdem, y el articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el decreto de la Medida Cautelar solicitada, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la avenida 5 entre calles 21 y 22, N° 21-42 Municipio Libertador del Estado Mérida. Librese Cuaderno de Secuestro.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA
En la misma fecha se libró Cuaderno.
SRIA.-