REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiuno de Octubre del dos mil cuatro.-


194º y 145º


Este Tribunal vista la solicitud de Medida de Secuestro hecha por la parte Demandante, y por cuanto del análisis del libelo de la demanda, cabeza de estas actuaciones se hace presumir a criterio de este Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del periculum in mora y del fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585 y el ordinal 2º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 599 ordinal 7º ejusdem, y el articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el decreto de la Medida Cautelar solicitada, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el apartamento Nº B-3, ubicado en el Edificio Calpin, situado en la calle 30, con Avenida 2 Lora Jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. Librese Cuaderno de Secuestro.-


LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA



En la misma fecha se libró Cuaderno.


SRIA.-